Cuántos días de vacaciones te corresponden por ley en México
Saber cuántos días de vacaciones te corresponden es un derecho que la Ley Federal del Trabajo (LFT) reconoce desde tu primer año de servicio. La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022 amplió de forma importante los periodos vacacionales. A continuación encontrarás la tabla vigente, las reglas sobre distribución y prima vacacional, y los pasos para ejercer este derecho con base en los artículos correctos de la ley.
Base legal de las vacaciones en México
Las vacaciones están reguladas por los artículos 76 a 81 de la Ley Federal del Trabajo. La reforma del 27 de diciembre de 2022 modificó el artículo 76 para establecer un esquema progresivo de días, y ajustó los artículos 78 y 79 sobre distribución y prohibición de sustitución económica. Estos cambios entraron en vigor el 1 de enero de 2023 y aplican a todos los trabajadores bajo el régimen de la LFT.
Tabla de días de vacaciones por antigüedad (Artículo 76 LFT)
El artículo 76, en su texto vigente, establece el siguiente esquema progresivo:
| Antigüedad | Días de vacaciones |
|---|---|
| 1 año | 12 días |
| 2 años | 14 días |
| 3 años | 16 días |
| 4 años | 18 días |
| 5 años | 20 días |
| 6 a 10 años | 22 días |
| 11 a 15 años | 24 días |
| 16 a 20 años | 26 días |
| 21 a 25 años | 28 días |
| 26 a 30 años | 30 días |
| 31 años en adelante | Se suman 2 días por cada 5 años adicionales |
Ejemplo: Con 3 años de antigüedad te corresponden 16 días; con 8 años, 22 días.
El artículo 77 regula las vacaciones de trabajadores discontinuos o de temporada, que se calculan de forma proporcional al tiempo trabajado.
Cómo se distribuyen las vacaciones (Artículo 78 LFT)
De acuerdo con el artículo 78, las vacaciones deben otorgarse de la siguiente manera:
- El trabajador disfrutará al menos 12 días continuos.
- Los días restantes los puede distribuir el trabajador en la forma y el tiempo que requiera (Artículo 78 LFT). El trabajador comunica su programación al patrón para organizar el calendario operativo, pero no necesita autorización para ejercer este derecho. Todo el periodo vacacional debe disfrutarse dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicios (Artículo 81).
Es decir, si tienes 20 días, al menos 12 deben ser continuos y los 8 restantes pueden repartirse como acuerdes con tu empleador. La ley no establece un máximo de periodos fraccionados, pero sí exige que los 12 continuos se respeten.
Prima vacacional (Artículo 80 LFT)
El artículo 80 establece que los trabajadores tienen derecho a una prima vacacional no menor del 25% sobre los salarios correspondientes al periodo vacacional. Esta es la obligación mínima legal; algunos patrones o contratos colectivos pueden pactar un porcentaje mayor.
Ejemplo de cálculo: Si ganas 500 pesos diarios y te corresponden 12 días de vacaciones, la prima mínima sería: 500 × 12 × 0.25 = 1,500 pesos.
Prohibición de sustituir vacaciones por dinero (Artículo 79 LFT)
El artículo 79 prohíbe expresamente que las vacaciones se sustituyan por una compensación económica. Los días de descanso son irrenunciables y deben disfrutarse efectivamente. La única excepción es la parte proporcional que corresponde al trabajador al momento de la separación (renuncia, despido o fin de contrato), que sí debe pagarse en efectivo junto con el finiquito.
Plazo del patrón para conceder las vacaciones (Artículo 81 LFT)
El artículo 81 obliga al patrón a otorgar las vacaciones dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Si el patrón no concede las vacaciones en ese plazo, el trabajador puede presentar una queja ante la autoridad laboral para que se le haga efectivo su derecho.
Requisitos para tener derecho a vacaciones
Solo necesitas cumplir un año de servicio continuo en la misma empresa. A partir del segundo año, el derecho se renueva automáticamente. No importa si tu contrato es por tiempo determinado, por obra o por temporada: si cumples el año, el derecho aplica.
Antigüedad menor a un año
Si no has cumplido un año de servicio, no tienes vacaciones completas, pero al momento de la separación sí tienes derecho a la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional por el tiempo trabajado (Artículo 79 LFT).
Cómo solicitar tus vacaciones
Ejercer tu derecho es sencillo. Sigue estos pasos:
- Calcula tu antigüedad: revisa tu fecha de ingreso y los años acumulados.
- Consulta la tabla del artículo 76: identifica cuántos días te corresponden.
- Solicita por escrito: presenta una solicitud formal a Recursos Humanos o a tu supervisor, indicando las fechas deseadas.
- Conserva copia: guarda una copia firmada o sellada como comprobante.
- Verifica el pago: confirma que te hayan pagado la prima vacacional y tu salario normal durante el periodo.
Si el patrón se niega a concederte las vacaciones dentro del plazo del artículo 81 o no paga la prima vacacional, puedes presentar una queja ante la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo), que ofrece asesoría y representación gratuita.

Qué pasa con tus vacaciones si te separas del empleo
Si dejas la empresa —por renuncia, despido o fin de contrato— y no tomaste todos tus días de vacaciones, el patrón debe pagarte la parte proporcional de vacaciones acumuladas y no disfrutadas, más la prima vacacional correspondiente, como parte del finiquito (Artículo 79 LFT). Para conocer los pasos legales cuando no te pagan correctamente, consulta nuestra guía sobre qué hacer si no te pagan el finiquito.
Preguntas frecuentes
Me pueden obligar a trabajar durante mis vacaciones?
No. Las vacaciones son un derecho irrenunciable. El patrón no puede obligarte a trabajar durante tu periodo vacacional.
Puedo elegir cuándo tomar mis vacaciones?
El patrón debe conceder las vacaciones dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicios (Artículo 81). De los días totales, al menos 12 deben ser continuos; los restantes el trabajador los distribuye en la forma y el tiempo que requiera (Artículo 78). El trabajador comunica su programación al patrón para organizar el calendario, pero no necesita autorización. En caso de conflicto, la autoridad laboral puede intervenir.
Si trabajo en dos empleos, ¿ tengo vacaciones en ambos?
Sí. Cada relación laboral es independiente. Si cumples un año en cada empleo, tienes derecho a vacaciones en ambos.
Los domingos y días festivos cuentan como vacaciones?
No. La ley se refiere a días laborables. Los domingos y días de descanso semanal obligatorio no se descuentan de tu periodo vacacional.
La reforma aplica retroactivamente?
La reforma entró en vigor el 1 de enero de 2023. Los años de servicio acumulados antes de esa fecha sí se consideran para calcular la antigüedad. Si llevabas 5 años en la empresa al entrar en vigor la reforma, te corresponden 20 días desde 2023.
¿Qué pasa si mi patrón no quiere darme vacaciones?
Puedes acudir a la PROFEDET (800 911 7877, sin costo) para recibir orientación y representación legal gratuita. También puedes presentar queja ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Conclusión
La reforma de 2022 fue un avance significativo: pasamos de un esquema que comenzaba en 6 días a uno que arranca en 12 y crece hasta 30 o más. Conoce tu antigüedad, revisa la tabla del artículo 76 y solicita tus vacaciones por escrito. El patrón tiene 6 meses desde el cumplimiento del año de servicios para concederlas y no puede pagarte en lugar de darte descanso. Si necesitas verificar tu historial laboral, consulta nuestra guía sobre cómo consultar tus semanas cotizadas en el IMSS.
⚠ Actualización (septiembre 2026): este artículo se revisó para confirmar el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo. La reforma Vacaciones Dignas, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2022, modificó los artículos 76 a 81: estableció el esquema progresivo de días (Art. 76), reconoció el derecho del trabajador a distribuir el periodo en la forma y tiempo que requiera (Art. 78) y fijó el plazo de 6 meses para su concesión (Art. 81). Consulta siempre el texto completo de la LFT para confirmar cualquier cambio posterior.
